La actividad de auditoría de cuentas se caracteriza por la relevancia pública que desempeña al prestar un servicio a las entidades revisadas que no afecta e interesa únicamente a éstas, sino también a los terceros con quienes mantiene o puede mantener relaciones (clientes, proveedores, inversores, entidades financieras, etc.) habida cuenta de que todos ellos, entidad auditada y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-financiera sobre la cual versa la opinión de auditoría emitida.
Como actividad de interés público, la auditoría de cuentas está ampliamente regulada y normalizada en su alcance y ejecución, y consiste en el análisis, mediante técnicas de revisión y verificación idóneas, la información económico-financiera de los documentos contables que se someten a examen, con objeto de emitir una opinión cualificada e independiente sobre la fiabilidad de dicha información, a fin de que pueda conocerse y valorarse por sus usuarios internos y externos.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, constituyen la normativa básica nacional en esta materia.
Junto a este marco normativo de referencia, existen disposiciones para aspectos específicos de la auditoría de cuentas en entidades de interés público, y un amplio grupo de normas sobre ejecución técnica de la auditoría, de ética e independencia, y de control de calidad interno de auditores de cuentas y sociedades de auditoría:
- Reglamento (UE) n.º 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.
- Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIAs-ES).
NIA-ES 200. Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.
NIA-ES 210. Acuerdos de los términos del encargo de auditoría.
NIA-ES 220 Revisada. Gestión de la calidad de una auditoría de estados financieros.
NIA-ES 230. Documentación de auditoría.
NIA-ES 240 Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude.
NIA-ES 250 Revisada. Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros.
NIA-ES 260 Revisada. Comunicación con los responsables de gobierno de la entidad.
NIA-ES 265. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad.
NIA-ES 300. Planificación de la auditoría de estados financieros.
NIA-ES 315 Revisada. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material.
NIA-ES 320. Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
NIA-ES 330. Respuestas del auditor a los riesgos valorados.
NIA-ES 402. Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios.
NIA-ES 450. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría.
NIA-ES 500. Evidencia de auditoría.
NIA-ES 501. Evidencia de auditoría. Consideraciones específicas para determinadas áreas.
NIA-ES 505. Confirmaciones externas.
NIA-ES 510. Encargos iniciales de auditoría. Saldos de apertura.
NIA-ES 520. Procedimientos analíticos.
NIA-ES 530. Muestreo de auditoría.
NIA-ES 540 Revisada. Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar.
NIA-ES 550. Partes vinculadas.
NIA-ES 560. Hechos posteriores al cierre.
NIA-ES 570 Revisada. Empresa en funcionamiento.
NIA-ES 580. Manifestaciones escritas.
NIA-ES 600 Revisada. Consideraciones especiales. Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).
NIA-ES 610. Utilización del trabajo de los auditores internos.
NIA-ES 620. Utilización del trabajo de un experto del auditor.
NIA-ES 700 Revisada. Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros.
NIA-ES 701. Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA-ES 705 Revisada. Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA-ES 706 Revisada. Párrafo de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente.
NIA-ES 710. Información comparativa: cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos.
NIA-ES 720 Revisada. Responsabilidades del auditor con respecto a otra información.
NIA-ES 805 Revisada. Consideraciones especiales. Auditorías de un solo estado financiero.
Normas Internacionales de Gestión de Calidad adaptadas para su aplicación en España (NIGC-ES).
NIGC1-ES. Gestión de la calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías de estados financieros.
NIGC1-ES. Revisiones de la calidad de los encargos.
En todo el desarrollo normativo juega un papel esencial el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene por objeto proporcionar un marco normativo adecuado para garantizar la fiabilidad de la información corporativa, desde el punto de vista de su formulación (contabilidad y sostenibilidad), y desde el punto de vista de su verificación o auditoría.