Auditoría legal de las cuentas anuales (y de cuentas anuales consolidadas) de aquellas sociedades anónimas y limitadas (incluyendo las pertenecientes al sector público no incluidas en el ámbito de actuación de la Intervención General de la Administración del Estado) que superen, durante dos años consecutivos a la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de los siguientes límites (art. 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital):
- Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior; y en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.
Además de estos criterios aplicables a sociedades mercantiles, existen otros criterios menos conocidos, que obligan a someter la información financiera de las entidades a auditoría de cuentas:
- En el caso de sociedades cooperativas (ámbito nacional) la regulación de estos límites viene establecida en el artículo 62 de la Ley 27/1999, de 29 de julio, de Cooperativas de ámbito nacional, donde se estipula que estas entidades vendrán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el cinco por ciento de los socios podrá solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas que, con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
- En el caso de cooperativas de viviendas, sus cuentas anuales deberán someterse a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:
- Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a 50.
- Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
- Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
- En el caso de fundaciones (artículo 25 de la Ley 50/ /2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones) existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales cuando, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:
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- Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
- Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
La obligación de auditar las cuentas anuales nacerá (en el segundo ejercicio) cuando el cumplimiento de los límites indicados se repita durante dos ejercicios consecutivos. Y en el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones deberán auditar su información financiera si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias anteriores.
- Entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica […] que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
- Entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica […] que durante un ejercicio económico hubiesen celebrado con el Sector Público los contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a éste.
La obligación de someter la información económico-financiera a auditoría de cuentas se extiende a otro tipo de entidades (entre las que se encuentran las cooperativas de crédito, compañías emisoras de valores admitidos a negociación en sistemas multilaterales de negociación o mercados regulados, empresas emisoras de obligaciones de oferta pública, empresas cuya actividad sea la intermediación financiera y cualquier entidad financiera inscrita en los registros del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, empresas cuyo objeto social sea cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de seguros privados, así como fondos de pensiones y entidades gestoras) y situaciones particulares, como pueden ser , entre otras, la inclusión en los estatutos y/o régimen interno de la obligación, la existencia de mandato judicial y/o del Registro Mercantil, o la petición por un número determinado de socios o partícipes que así lo soliciten.
Asimismo, cualquier entidad que tenga la obligación de formular unas cuentas anuales conforme a un Marco Normativo de Información Financiera aplicable, puede someter voluntariamente su información económico-financiera a auditoría de cuentas.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con la obligación o necesidad de someter a auditoría las cuentas anuales de su entidad.