Nuestra firma de auditoría está capacitada para la actuación en determinadas transacciones para las que la normativa exige la intervención de un experto independiente.

Algunas de las situaciones en las que puede requerirse la intervención de esta figura son las siguientes:

  • Informe pericial para la valoración de aportaciones no dinerarias en las sociedades anónimas (artículo 67 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Actuaciones como expertos independientes para la revisión de los proyectos de modificación estructural de sociedades mercantiles (fusión, escisión y otras transformaciones estructurales) recogidos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de […] transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
  • Informes sobre la valoración del patrimonio en operaciones de cesión global de cesiones de activos y pasivos, y de valoración de las aportaciones no dinerarias al capital social, en sociedades cooperativas.

 

La casuística en la que la normativa exige la actuación de expertos independientes es muy extensa, y en determinados casos el nombramiento de los profesionales ha de ser realizado por un registro público o una instancia independiente de la entidad que realiza la transacción.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para aclarar cualquier cuestión que pueda surgirle en relación con la obligación o la necesidad del nombramiento de expertos independientes en las transacciones que afectan a su entidad. 

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