En determinadas operaciones societarias, la normativa exige la emisión de un Informe Especial de Auditoría adjunto a la documentación que soporta la transacción, y que debe ser emitido por una sociedad de auditoría o por un auditor inscrito como ejerciente en el ROAC.

  • Informes sobre la declaración anual de envases (ECOEMBES) de entidades envasadoras, comerciantes de productos envasados y/o responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados.
  • Informe especial para el aumento de capital por compensación de créditos (artículo 301 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Informe especial para el aumento de capital con cargo a reservas (artículo 303 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Auditoría del balance de situación en casos de reducción de capital por pérdidas para reestablecer el equilibrio patrimonial (artículo 323 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Informe especial para la emisión de obligaciones convertibles en acciones o para el aumento de capital por conversión de obligaciones en acciones (artículos 414 y 302 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Valoración de acciones en casos de exclusión del derecho suscripción preferencia acordado por el órgano de administración de las sociedades anónimas (artículo 308 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Valoración de participaciones sociales de sociedades limitadas, en casos de transmisión “inter vivos” (artículo 107 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) o “mortis causa” (artículo 110 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Valoración de acciones de sociedades anónimas en el caso de restricciones estatutarias a la transmisibilidad de los títulos por causa de muerte (artículo 124 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
  • Liquidación del usufructo sobre participaciones o acciones sociales en casos de desacuerdo entre usufructuario y nuda propiedad (artículo 128 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).
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